Trazando La Línea · 11 ago 2026 · 32:16
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Por lo general, busco en internet relatos que apunten a la necesidad o que demuestren el valor de desarrollar la capacidad humana como base de cualquier práctica de seguridad. Este caso pertenece a la primera categoría: la necesidad.
Cuando mi esposa me enseñó el video que apareció en sus redes, lo que sentí fue desconcierto, disgusto. Pero no por lo obvio. No por las imágenes violentas que estaba viendo. Sino por lo que existía detrás de todo esto.
El caso ocurrió en Albuquerque, pero la preocupación me resulta muy cercana. Desde hace tiempo observo en Puerto Rico guardias de seguridad privada, armados y con apariencia cuasi-táctica utilizados como si estuvieran en un área de combate o en un operativo táctico, en ocasiones simplemente parados en una entrada y desconectados de una estrategia operacional más amplia. La presencia es evidente. El sistema que la apoya no lo es.
Es un ejemplo de cómo la búsqueda de una Ilusión de Seguridad puede crear terreno fértil para que la apariencia de control termine convertida en fatalidad.
No escribo para determinar la culpabilidad penal de Josiah Armijo. Esa responsabilidad corresponde a los tribunales. Mi pregunta es otra: ¿qué sistema colocó a un guardia privado, con apariencia y equipo de policía, en una situación para la cual quizás solo había recibido una fracción de la preparación que asociamos con ese papel?
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Menos de noventa dólares
El 16 de octubre de 2025, en una tienda Spirit Halloween de Albuquerque, Chase Beltramo presuntamente intentó salir con mercancía valorada en menos de noventa dólares. Según la denuncia criminal y los videos divulgados, el guardia de seguridad Josiah Armijo lo persiguió hasta el estacionamiento, lo derribó y comenzó una confrontación física.
Durante el forcejeo, Armijo sacó su arma, amenazó con disparar, volvió a guardarla, utilizó gas pimienta y posteriormente disparó. Beltramo estaba desarmado y murió en el lugar. El Departamento de Policía de Albuquerque (APD) determinó que Armijo tenía fundamento para detenerlo, pero no justificación para emplear fuerza letal. Fue acusado de asesinato en segundo grado. El proceso penal, no este artículo, deberá determinar su responsabilidad.
Chase Beltramo tenía 41 años. La Policía de Albuquerque esperó a notificar a su familia antes de divulgar su nombre. Fuera de eso, la cobertura pública dice muy poco sobre él. No he podido confirmar si era esposo o padre. Sabemos más sobre la mercancía que presuntamente tomó y sobre sus encuentros anteriores con la justicia que sobre la persona que murió aquella tarde.
Esa ausencia importa. En cuestión de horas, Chase dejó de ser una persona y quedó reducido a una categoría: el shoplifter. Pero un presunto delito contra la propiedad no disminuye el valor de una vida. Los noventa dólares explican cómo comenzó el incidente; no establecen cuánto valía la persona que murió.
La semejanza peligrosa
Armijo no era policía. Era empleado de una compañía privada de seguridad.
Sin embargo, para el público —y posiblemente para el propio guardia— la diferencia podía resultar menos clara. Uniforme, chaleco, cámara corporal, radio, esposas, gas pimienta y arma de fuego. A eso se añade un vocabulario de órdenes, detención, registro, control y uso de fuerza.
Parece policía. Se equipa parcialmente como policía. Se adiestra mediante conceptos tomados del trabajo policial. Pero no posee la autoridad general, la formación integral ni la estructura de supervisión de un agente del Estado.
Nuevo México reconoce el llamado shopkeeper’s privilege: ante causa probable de hurto, la ley permite una detención razonable y por un tiempo razonable para intentar recuperar la mercancía. Esa autoridad especial explica por qué APD consideró legítimo que Armijo detuviera a Beltramo. Pero es una facultad limitada; no convierte al guardia en policía ni autoriza cualquier método para impedir una fuga.
La línea crítica no estaba entre “hacer algo” o “no hacer nada”. Estaba entre detener razonablemente y crear una confrontación cuyo riesgo superaba por mucho el valor de lo que se intentaba proteger.
Cuarenta y cuatro horas
Nuevo México divide la capacitación de los guardias en tres niveles. Sobre el papel, el sistema parece ordenado y profesional:
· Nivel 1: mínimo de 8 horas.
· Nivel 2: mínimo adicional de 20 horas.
· Nivel 3: mínimo adicional de 16 horas para el nivel armado, junto con requisitos de cualificación con el arma, evaluación psicológica y antecedentes.
En total, el currículo mínimo acumulado es de 44 horas, además de los requisitos administrativos y las certificaciones aplicables. Así lo establece el reglamento de licenciamiento de Nuevo México.
El problema no es que exista capacitación. Tampoco que incluya exámenes, ejercicios prácticos o requisitos psicológicos. El problema es la relación entre lo que el sistema permite hacer, la imagen profesional que debe proyectarse y el tiempo disponible para desarrollar criterio.
El Nivel 1 incluye autoridad y responsabilidad, detención, registro, uso de fuerza, comunicación e identificación de evidencia. Dentro de ese currículo, solo una hora práctica está expresamente dedicada al uso apropiado de fuerza y al desescalamiento. El mismo documento también introduce preparación mental para confrontaciones, control del encuentro y lenguaje derivado de modelos policiales.
El Nivel 2 profundiza en uso de fuerza y responsab